En función de las diligencias interesadas del juez, fiscal o letrado que solicite el PERITAJE o INFORME, el PERITO PSICÓLOGO evaluará lo que sea necesario (personalidad, psicopatologías, capacidad de testimonio, secuelas psíquicas de accidentes, etc...).   Esta evaluación se realiza mediante entrevistas y la aplicación de pruebas de psico-diagnóstico fiables, baremadas y actualizadas. Sobre los datos recogidos se realizará un informe en el que, de modo neutral, quede plasmada toda la información solicitada por el profesional del Derecho, que en ningún caso influirá en el Perito en el momento de elaboración del informe, sea éste o no de parte.

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