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En
función
de las diligencias interesadas del juez,
fiscal o letrado que solicite el PERITAJE o INFORME, el PERITO
PSICÓLOGO evaluará lo que sea necesario
(personalidad, psicopatologías,
capacidad de testimonio, secuelas psíquicas
de accidentes, etc...). Esta evaluación
se realiza mediante entrevistas y la
aplicación
de pruebas de psico-diagnóstico
fiables, baremadas y
actualizadas. Sobre los datos recogidos
se realizará un informe en el
que, de modo neutral, quede plasmada
toda la información solicitada
por el profesional del Derecho, que en
ningún caso influirá en
el Perito en el momento de elaboración
del informe, sea éste o no de
parte.
(Dar
vuelta a la hoja) >>
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